Autores
Matías Meza-Lopehandía
Descripción
Cuando nos reunimos a hablar sobre los derechos de los pueblos indígenas, normalmente centramos la atención en el desarrollo de los estándares internacionales en la materia, en el modo en que aquellos han sido (o no) recepcionados por el ordenamiento jurídico chileno, etcétera. De este modo, la idea de argumentar desde el lenguaje de los derechos humanos, y desde el aparato del derecho internacional, aparece como natural, como si siempre hubiese estado ahí. Es más, en las últimas décadas, el movimiento indígena global ha recurrido consistentemente a aquellos para plantear sus reivindicaciones.
Sin embargo, esta apuesta del movimiento indígena por resolver sus reivindicaciones en el marco del derecho internacional de los derechos humanos es relativamente nueva. De hecho, hasta los años 80 del siglo pasado, el movimiento indígena global, en esa época integrado fundamentalmente por pueblos del hemisferio norte, apostaba por otra estrategia: la de la libre determinación. Los indígenas se resistían a ser marginados del proceso de descolonización que vivía el tercer mundo desde fines de los años 50, y acuñaban la idea de que constituían un “cuarto mundo”, que también debía ser descolonizado (Engle, 2011). Pero el derecho internacional ha sido desde sus orígenes un derecho de los Estados, para los Estados y creado por ellos, y ha operado históricamente como instrumento de la colonización de los pueblos indígenas y su consiguiente despojo (Anghie 2004; 2016); primero justificando la guerra contra ellos, luego desconociendo su personalidad jurídica, para más tarde otorgarles protección orientada …