Autores
A. Jorge. Viera González
Fecha de publicación
2018
Editor
Archivo Institucional Abierto de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Descripción
El C. de c. no contiene una definición del contrato de compraventa por lo que debemos acudir al concepto general contenido en el art. 1445 CC según el cual por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
El C. de c. dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil. La técnica jurídica consiste en la formulación de un criterio general de delimitación (art. 325 C de c), que luego se pretende aclarar con la enumeración de una serie de supuestos concretos a los que, aun cumpliendo los requisitos del referido criterio general, no se les aplicará la normativa del Código de Comercio. El resultado de esta técnica jurídica es, a juicio de la mayoría de la doctrina, ciertamente deficiente1. Analicemos el contenido de esos preceptos.
Citas totales